Perfilan Elección Judicial para septiembre del 2024
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) perfila para septiembre la celebración de las elecciones judiciales, tomando en cuenta el plazo de 230 días que fija la Ley 1549 para encarar el proceso de preselección de candidatos en la Asamblea Legislativa y la organización del sufragio, informó la vocal Dina Chuquimia.
A partir del momento en que la Asamblea remita la lista de candidatos preseleccionados, el TSE tiene dos días para revisar “la presencia de mujeres e indígenas en las listas” y, posteriormente, en el marco de sus competencias, emitir la convocatoria respectiva para definir el día de realización de las elecciones judiciales.
“Haciendo algunos cálculos, tranquilamente, si todo sale bien, en el marco de los 80 días que tiene la Asamblea Legislativa, pues las elecciones judiciales tendrían que realizarse entre agosto o los primeros días de septiembre, sin embargo, estamos prestos a lo que la Asamblea Legislativa pueda realizar en esta primera fase del proceso de convocatoria y preselección de candidatas y candidatos”, precisó en Red UNO.
La Ley 1549 Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024 fija un plazo de hasta 80 días calendario para el proceso de postulación y preselección de candidatos al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejo de la Magistratura, y de hasta 150 días calendario para que el TSE organice la elección judicial, la tercera de la historia de Bolivia.
De acuerdo con el artículo 41 de la norma, la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral debe preseleccionar un mínimo de 36 o hasta un máximo de 72 postulantes para el Tribunal Supremo de Justicia al igual que para Tribunal Constitucional Plurinacional, respetando la equidad de género y la participación indígena originaria campesino.
Además de un mínimo de 14 o hasta un máximo de 28 postulantes para el Tribunal Agroambiental; y un mínimo de 10 o hasta un máximo de 20 postulantes para el Consejo de la Magistratura, respetando la equidad de género y participación indígena originaria campesino.
“El Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el voto de dos tercios del total de los presentes, aprobará los Informes Finales de cada Comisión de manera completa, integral e indivisible elevados por la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral y de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, en caso de no lograr la mayoría calificada se continuará con la votación hasta alcanzar los 2/3 de votos en el marco del Artículo 14, inciso l de la presente Ley”, se lee en el parágrafo tercero del artículo 41.
Aprobados los informes por el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, todos los nombres de todos los postulantes serán incluidos en la respectiva boleta de votación, salvo fuerza mayor o imposibilidad sobreviniente.
En tanto, el artículo 42 apunta a que concluida la preselección de las y los candidatos se elaborarán las listas que contengan las nóminas de las y los preseleccionados para su remisión, en un plazo de 48 horas, al Órgano Electoral Plurinacional. “Una vez remitidas las listas al Tribunal Supremo Electoral, el mismo llevará a cabo el proceso de elección en el plazo de hasta ciento cincuenta (150) días”, agrega la norma.