Gobierno emite decreto para la aplicación de horario laboral de invierno
El Gobierno nacional emitió este miércoles el Decreto Supremo 4971, que establece la aplicación de horario de invierno en la jornada laboral, tanto en el sector público como en el sector privado, del 3 al 28 de julio.
La jornada laboral en este periodo será en horario discontinuo, de lunes a viernes, de 9:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00.
El objetivo de la medida es “prevenir enfermedades estacionales respiratorias, para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas”, según el documento publicado en la Gaceta Oficial.
“La aplicación del horario de invierno establecido en el Parágrafo precedente, debe ser coordinado y supervisado por las unidades de recursos humanos en el sector público; en el sector privado, el horario de invierno deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal”, agrega la norma.
El horario de invierno laboral, según el DS 4971, podrá extenderse con base en los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi), el cual será comunicado a través de instructivos emitidos por el Ministerio de Trabajo.
En los últimos días, las temperaturas bajas arrecian en todo el país, principalmente en la región del altiplano. Actualmente en el sistema educativo rige el horario invernal, pero desde el 3 de julio los estudiantes ingresan al descanso pedagógico durante dos semanas, tal como define el calendario escolar.