Propaganda se difunde por autorización del TSE
Las organizaciones políticas difunden propaganda en los medios de comunicación, desde el pasado 5 de febrero, de acuerdo con el cronograma establecido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El calendario electoral de la elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales 2021 establece como actividad N°50 la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación hasta el 3 de marzo.
El inciso b) del Artículo 116 de la Ley de Régimen Electoral determina que el periodo de propaganda está permitido en medios de comunicación desde 30 días antes del día de los comicios hasta 72 horas antes de la jornada electoral.
En caso de segunda vuelta electoral, o repetición de elección por empate o anulación de mesa, el plazo para la propaganda en medios de comunicación será desde la convocatoria hasta 72 horas antes del día de la segunda votación.
La propaganda electoral está sujeta a tiempos y espacios máximos en cada medio de comunicación. Por ejemplo, en redes de canales de televisión y emisoras de radio de alcance nacional un máximo de 10 minutos diarios.
En el caso de canales de televisión y emisoras de radio de alcance departamental, regional o municipal, un máximo de 10 minutos diarios.
En periódicos, se permite un máximo de dos páginas diarias y en una separata semanal de hasta 12 páginas en tamaño tabloide. Para revistas, se establece un máximo de dos páginas y en una separata de hasta 12 páginas por edición.