Defensa de Áñez sostiene que la sentencia del TCP no es aplicable a su caso
La defensa legal de Jeanine Áñez sostuvo que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) 0052/2021 no se puede aplicar contra la exmandataria, porque no se refiere a su caso y ni siquiera la menciona.
El viernes pasado se conoció que el TCP emitió dicha sentencia, la cual resta validez a la renuncia emitida por Twitter, durante los conflictos de 2019, por la entonces diputada Susana Rivero y establece que seguía en funciones hasta que formalizó su dimisión. Además, señala que no se puede usar el mecanismo Ipso Facto para reemplazar a presidentes de las cámaras legislativas.
El Gobierno aseveró que, con este fallo, se declaraba inconstitucional la “autoproclamación” de Jeanine Áñez; sin embargo, la defensa de la exmandataria señaló que ninguna de esas palabras está en la sentencia.
“La sentencia constitucional número 0052/2021 de 29 de septiembre pasado en ningún punto alude o menciona el nombre de Jeanine Añez, menos refiere términos o palabras como golpe de Estado o autoproclamación a la Presidencia como han señalado varias personas y autoridades en los últimos días en diferentes medios de comunicación”, dice un comunicado emitido por la defensa de Áñez.
“En ningún punto, apartado, párrafo menciona la palabra vacío de poder que existió o que no existió, es un caso específico para una diferencia que se tiene a nivel de la Cámara de Diputados”, acotó el abogado Alain de Canedo, uno de los defensores de la exmandataria.
La defensa de Áñez recalcó que la sentencia se refiera a situaciones de la Cámara de Diputados en 2019 y que “es un problema de interpretación” determinar si se puede usar contra Áñez, ante lo cual se puede tener varias posturas.
Señaló que la sentencia es confusa y contradictoria, por lo cual invitó a la población a leer el documento que ya está publicado en la página del TCP para sacar sus conclusiones y comprobar que no tiene relación alguna con Áñez.
La defensa señaló que en el pasado el TCP se ha manifestado de manera clara en reconocimiento al mandato de Áñez, como con la Declaración 001/2020, mediante la cual declaró constitucional la prórroga de mandato de la entonces mandataria y legisladores.
También mencionó que el 3 de enero de 2020, Áñez fue invitada a la inauguración del año judicial en Sucre.
Asimismo, recordó que el magistrado Gonzalo Hurtado afirmó ante los medios que la presidencia de Áñez era legal, a tiempo de dar a conocer un comunicado emitido por el TCP el 12 de noviembre de 2019 en el cual se refería al mecanismo Ipso Facto para la sucesión presidencial.
“Es imposible borrar y cambiar las acciones y jurisprudencia emitida por el TCP en el reconocimiento de la presidencia de Jeanine Áñez, Asimismo, es constatable que la última sentencia 052 no puede ser aplicada a Jeanine Áñez por no tener vinculación directa a su caso”, agregó la defensa.