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Redacción Central

Registro para la compra y venta de mercurio

Mediante el Decreto Supremo 4959 fue creado el Registro Único de Mercurio (Rume) que pretende regular la importación, exportación y comercialización del mercurio, insumo utilizado en la minería para la explotación de oro en el país.

El nuevo registro busca proteger la salud humana y reducir el impacto en el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 1 de la norma aprobada este miércoles por el gabinete ministerial del Gobierno nacional.

El Rume estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, para registrar a toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda realizar actividades de importación, exportación o comercialización de mercurio.

Los requisitos “necesarios” para la inscripción serán reglamentados por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, señala parte del artículo 2. La autorización previa para la importación o exportación de mercurio, clasificado en la subpartida arancelaria 2805.40.00.00 estará a cargo el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.

El “Consentimiento Escrito” previsto en el Convenio de Minamata sobre Mercurio, se constituirá en requisito para que se emita la Autorización Previa para la importación o exportación de mercurio.

“Los requisitos, las condiciones y los procedimientos para la otorgación de la Autorización Previa para la importación o exportación de mercurio, serán reglamentados por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua”, señala el parágrafo III del artículo 3.

El Convenio de Minamata fue adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios en 2013 en Kumamoto, Japón, y entro en vigor en agosto de 2017.  El objetivo de este tratado es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio.

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