Juez envía a Pumari a prisión preventiva por seis meses
El expresidente del Comité Cívico Potosinista (Comcipo) y excandidato a la vicepresidencia por la agrupación Creemos, Marco Antonio Pumari Arriaga, será enviado a la cárcel de San Miguel de Uncía con el fin de guardar detención preventiva (seis meses) mientras se sustancie el proceso que fue instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de “obstaculización de procesos electorales”, establecido como tal en el inciso h) del artículo 283 de la Ley 026 del Régimen Electoral.
RESOLUCIÓN
Esa fue la resolución emitida la noche de ayer por el juez de instrucción primero en lo penal de la capital, Raúl Arnold Barriga, que determinó que la audiencia de medidas cautelares se realice en Llallagua, provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí. El argumento para el traslado de la sede de la audiencia fue que en Potosí no existía suficiente personal policial, pese a que entre el jueves y viernes llegaron 2.000 policías de seis Departamentos del país.
Barriga se inclinó más por el pedido del Ministerio Público pese a que la defensa de Pumari, encabezada por el abogado Rafael montoya, intentó desvirtuar sus argumentos con la presentación de pruebas que -según sostuvo- demuestran que no existe riesgo de fuga por parte del acusado.
Pese al informe que proporcionó la Policía en la mañana del viernes, la audiencia no se realizó por la quema del edificio del Tribunal Electoral Departamental (TED), sino por "delitos electorales", una figura introducida en la Ley del Régimen Electoral y que se subdivide en hasta 16 tipos de acciones y conductas consideradas como tales. En este caso, la acusación contra Pumari es por “obstaculización de procesos electorales” que señala que “la persona que promueva desórdenes o por cualquier medio obstaculice, obstruya o impida la realización o desarrollo de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, o que evite que las autoridades y sujetos electorales ejerzan sus atribuciones y derechos en un determinado espacio territorial del país, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años. Si fuera servidora pública, además quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por un tiempo de dos (2) años”.
ORDEN DISTINTA
Pero la orden de aprehensión de Pumari, ejecutada la noche del jueves 9 de diciembre, no fue por ese delito, ni fue emitida por el juez Barriga, sino por el juez de instrucción tercero en lo penal, José Torres Álvarez, la supuesta comisión del delito de destrucción y deterioro de bienes del Estado, en relación a la quema del edificio del TED. Eso quiere decir que se instaurará otros procesos en contra de Pumari y estos podrían extender su permanencia en la cárcel.
BLOQUE DE UNIDAD
Antes de conocerse la resolución judicial, el denominado Bloque Unidad declaró “estado de emergencia y movilización permanente” ante la “arremetida del Gobierno contra líderes cívicos de Potosí” y advirtió que asumirá “las acciones constitucionales y legales de hecho y de derecho” para que “cese el hostigamiento y la persecución”.
“Nos declaramos en estado de emergencia, movilización y acción pacífica permanente, y apoyaremos la convocatoria y medidas que disponga la dirigencia cívica de Potosí y del país, en apoyo a las víctimas de estas violaciones a los derechos humanos”, advirtió la organización en un comunicado conjunto.
El Bloque de Unidad, que está compuesto por Comunidad Ciudadana (CC), Creemos, el Conade y las plataformas del 21F, denunció que “el Gobierno nacional está ejecutando un plan de revancha, represión y persecución política judicial” en contra de “aquellos líderes cívicos, sociales y políticos” que se opusieron a la Ley 1386 y a las otras normas que pretendió imponer a la población.