TCP reconoció presidencia de Añez con un recurso
El Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció la acreditación de Jeanine Áñez como presidenta constitucional del Estado, en un recurso que estaba relacionado con control previo de constitucionalidad al proyecto de ley de Cumplimiento de los Derechos Humanos, tras la crisis política producto de los comicios generales.
"La autoridad consultante, Jeanine Áñez Chávez, presidenta constitucional en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia señaló sus generales de ley (...) formuló ante este Tribunal la consulta en análisis acreditando su calidad de Presidenta Constitucional del Estado de Bolivia", se lee en el documento.
Además, adjunta la Resolución Camaral 001/2019-2020, pronunciada por el pleno de la Cámara de Senadores "que acredita su calidad de segunda vicepresidenta del Senado, cuyas atribuciones determinadas en el art. 41 del Reglamento Interno de esa Cámara determina reemplazar a la presidenta y al primer vicepresidente, cuando ambos se encuentren ausentes por cualquier impedimento" continúa el texto.
Remata señalando que: "de acuerdo a lo establecido por el art.169.I de la Norma Suprema, ante la ausencia definitiva del presidente del Estado de Bolivia, asumió dicho cargo", elementos que no fueron observados por los magistrados del TCP. En cambio, admitieron el recurso de control previo de constitucionalidad que solicitó la exmandataria Añez, sobre el proyecto de Ley de cumplimiento de los Derechos Humanos. De esa manera dispuso que se suspenda su tratamiento en el Legislativo.
El pasado viernes, el TCP hizo conocer a través de un comunicado la sentencia constitucional 0052/2021 sobre la sucesión en la Cámara Baja, documento en el que también alude a la sucesión presidencial sugiriendo que no fue constitucional.
La notificación del TCP de ese recurso también se dirige a Añez como presidenta, así como en varios párrafos, sin embargo, no rechaza su solicitud y tampoco hace referencia a alguna anomalía en su cargo, por lo tanto, tras admitir el recurso proceden a la revisión en el fondo de la consulta.
El Gobierno y el MAS sostienen que la sentencia 0052/2021 ratifica el "golpe de Estado" al gobierno de Evo Morales el 2019, la oposición interpreta que la sucesión de Áñez fue legal y constitucional, no obstante, critican la actitud del TCP que reacciona de acuerdo a las circunstancias políticas.
SENTENCIA
Por otro lado, los abogados de Jeanine Añez mencionaron que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) 0052/2021 no se puede aplicar contra la exmandataria, porque no se refiere a su caso y ni siquiera la menciona.
El viernes pasado se conoció que el TCP emitió dicha sentencia, la cual resta validez a la renuncia emitida por Twitter, durante los conflictos de 2019, por la entonces diputada Susana Rivero y establece que seguía en funciones hasta que formalizó su dimisión. Además, señala que no se puede usar el mecanismo Ipso Facto para reemplazar a presidentes de las cámaras legislativas.
“La sentencia constitucional número 0052/2021 de 29 de septiembre pasado en ningún punto alude o menciona el nombre de Jeanine Añez, menos refiere términos o palabras como golpe de Estado o autoproclamación a la presidencia como han señalado varias personas y autoridades en los últimos días en diferentes medios de comunicación”, dice un comunicado emitido por la defensa de Añez.