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Redacción Central

Camino para denunciar la violencia a escolares

¿Cómo se debe actuar en casos de violencia, física, sexual, o psicológica en contra de niños, niñas o adolescentes? En base al protocolo de prevención, actuación y denuncia en casos de violencia en unidades educativas y centros de educación especial del Ministerio de Educación, la Campaña Boliviana por el Derecho a la Ecuación elaboró dos rutas para encarar esta problemática.

Los padres, profesores y estudiantes deben identificar situaciones de violencia y saber dónde acudir. Según especialistas, la lucha para erradicar cualquier tipo de violencia debe ser asumida por toda la sociedad.

Casos de violencia física o psicológica contra estudiantes en unidades educativas

1.Detección. - Cualquier persona que conozca o es víctima de un hecho de violencia debe comunicar a la directora o directos del centro educativo.

2.Actuación y Protección. - La directora o director del centro educativo debe informar el hecho a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA).

3. Derivación y seguimiento. -  En caso de ser un delito, la DNA debe hacer la denuncia ante la autoridad competente ya sea el Ministerio Público, Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) o la Dirección Distrital.

Se considera que es un delito cuando se ocasiona sufrimiento físico, psicológico o ambos; se causan lesiones (leves, graves, gravísimas), a través de golpe, bofetadas, empujones, ingesta forzada de sustancias, entre otros.

-En caso de ser una infracción la DNA debe remitir el caso al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. Se considera como infracción cuando se someta a castigos físicos u otros que degraden la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, aunque sea a título de “medidas disciplinarias o educativas”, cuando hay violencia entre maestro- estudiante, administrativo-estudiantes o padre/madre-estudiante.

VIOLENCIA SEXUAL

1.Detección. - Cualquier persona que conozca o es víctima de un hecho de violencia debe comunicar a la directora o directos del centro educativo.

La violencia sexual es toda acción que involucra a un estudiante, que atente contra su intimidad, privacidad de su cuerpo, lesione, limite o violente su libertad de integridad sexual.

Se incurre en este delito cuando se recurre a estrategias de seducción, chantaje, amenazas, manipulación psicológica o el uso de la fuerza física para involucrar a un menor en actividades sexuales o erotizadas.

2.Actuación y Protección. - La directora o director del centro educativo debe informar el hecho a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA).

3. Derivación y seguimiento. -  La DNA debe hacer la denuncia ante la Fiscalía, también se debe informar a la madre, padre o tutor siempre y cuando no sean posibles agresores. Se debe acompañar a la víctima hasta el centro de salud más cercano.

En caso que el agresor sea personal e la U.E se debe remitir un informe a la Dirección Distrital e iniciar un proceso administrativo. La Distrital tiene la obligación de hacer un informe a la Dirección Departamental de Educación (DDE).

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