Yerko Núñez recuerda que el TCP validó la sucesión en el Senado y la presidencia de Áñez
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sentenció hace unos días que la sucesión “ipso facto” aplica solo para la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y no en la Asamblea Legislativa.
Se trata de la Sentencia Constitucional 052/2021 que surgió a partir de un recurso directo de nulidad presentado en 2020 por la entonces diputada Margarita Fernández contra Susana Rivero y Sergio Choque por asumir la presidencia del Senado.
Fernández pretendía quedarse con el máximo cargo de la Cámara Alta; sin embargo, el TCP no le dio la razón, afirmando que la sucesión “ipso facto” solo se aplica para la Presidencia y la Vicepresidencia del Estado. Además, señaló que el reemplazo temporal no supone que el reemplazante se quede con el cargo.
Esta resolución fue interpretada por el Gobierno nacional para señalar que el TCP declaró que el gobierno de Áñez fue inconstitucional; mientras que analistas y la defensa de la expresidenta afirman que este fallo es ambiguo y no menciona a la exmandataria.
El exministro de la Presidencia, Yerko Núñez, se sumó al debate desde la clandestinidad y utilizó su cuenta de Twiiter para apuntar contra el TCP.
En la red social del pajarito, Núñez publicó el Auto Constitucional 0027/2020-CA de “control sobre la constitucionalidad de proyectos de ley” que reconoce a Áñez como presidenta constitucional en sus antecedentes.
El exministro agrega que este documento valida la asunción de Áñez como presidenta del Senado desde su cargo de segunda vicepresidenta ante la ausencia del presidente y vicepresidente de la Cámara Alta. También señala que Áñez asumió la presidencia ante la “ausencia definitiva del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia”.
Este es el párrafo del Auto Constitucional 0027/2020-CA que remarca Núñez:
La autoridad consultante, Jeanine Áñez Chávez, Presidenta Constitucional en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, señaló sus generales de ley, domicilio y además la dirección de un correo electrónico como medio alternativo de comunicación inmediata, cumpliendo lo establecido en el art. 24.I.1 del CPCo y de acuerdo a lo previsto por el art. 112.2 del citado cuerpo legal, formuló ante este tribunal la consulta en análisis acreditando su calidad de Presidenta Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, adjuntando la Resolución Camaral 001/2019-2020, pronunciada por el Pleno de la Cámara de Senadores, cuyas atribuciones determinadas en el art 41 del Reglamento General Interno de esa Cámara, determinan reemplazar a la Presidenta o Presidente y a la Primera Vicepresidenta o Vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento; por lo que de acuerdo a lo establecido por el art 169.I de la Norma Suprema, ante la ausencia definitiva del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, asumió dicho cargo.