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OXÍGENO

Concejo Municipal alista denuncia penal contra Arias y vuelve a censurar a cinco altas autoridades

El Concejo Municipal de La Paz aprobó la segunda censura a cinco altos cargos ejecutivos de la Alcaldía y ahora alista una denuncia penal contra el alcalde Iván Arias y las autoridades que retornaron a sus cargos.

"Al restituir a esos funcionarios el alcalde incurrió en 'Desobediencia a Resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad' que establece el Código Penal", afirmó el Concejal Javier Escalier, a tiempo de aclarar que la medida se lleva adelante en aplicación de la ley de Fiscalización 499 que se encuentra vigente y fue reconocida por la Justicia.

En febrero pasado, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenó al alcalde de La Paz, Iván Arias, cumplir con la ley de Fiscalización 499 que fue promulgada de oficio en septiembre del 2022. Bajo esta norma, los funcionarios fueron censurados el año pasado y estas autoridades debían ser apartadas de su cargo, 24 horas después de que el burgomaestre sea notificado.

El pasado 22 de febrero, Arias destituyó e inmediatamente posesionó en los mismos cargos a cinco autoridades: José Campero como secretario ejecutivo; Eduardo Galindo en la secretaria de Gestión Ambiental; Fausto Terrazas en la subalcaldía Cotahuma; Grover Lazo Segurondo en la subalcaldía Max Paredes, y Jimmy Osorio en la subalcaldía Centro.

Ante este incumplimiento, el Concejo Municipal aprobó este martes 19 de marzo un segundo pronunciamiento de censura expresando "la falta total de confianza de la autoridad o autoridades públicos censurados (...) debiendo ser denunciado el alcalde municipal a las instancias judiciales correspondientes por el incumplimiento de la presente ley".

El concejal Escalier informó que se remitirán los antecedentes de las autoridades y de los funcionarios públicos que fueron censurados ante las instancias correspondientes como el Ministerio Público, Contraloría General del Estado, Ministerio de Justicia, en un plazo no mayor a los cinco días.

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