Investigan la gestión de Juan del Granado
La Contraloría General del Estado, en un informe preliminar de Auditoría Especial sobre la suscripción de documentos modificatorios del contrato principal para la construcción de los Puentes Trillizos en La Paz, ha ratificado pagos en exceso por Bs 25.255.997 que constituyen un presunto daño económico por una mala decisión ejecutiva de cambiar la nominación de la moneda de dólares americanos a Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs) durante la ejecución del contrato.
La auditoría demandó 13 años de investigación. El informe preliminar concluido en diciembre de 2021, fue remitido el 26 de abril de 2022 por el gerente principal de Auditoría de la Contraloría, Guery Cuentas Aguirre al entonces presidente del Concejo Jorge Dulon y recién, después de casi cinco meses, el pasado 2 de agosto fue puesto en conocimiento del pleno del Concejo y entregado tres días después a los concejales.
Ahora lo que corresponde es que tanto el Ejecutivo o el Concejo Municipal notifiquen al exalcalde Juan del Granado y otros involucrados para que, en el plazo de 10 días hábiles, a partir su notificación, presenten documentación debidamente legalizada y recién la Contraloría podrá emitir un informe final de la Auditoría Especial que fue encargada por el mismo Concejo en julio de 2009.
Para la construcción de los Puentes Trillizos, la Corporación Andina de Fomento (CAF) otorgó un crédito de 14 millones de dólares destinado al diseño y construcción bajo la modalidad “Llave en Mano”. El contrato fija un costo final de 14.383.319 de dólares a ser pagados en “moneda o en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día de pago” establecido por el Bolsín del Banco Central de Bolivia.
Del Granado firmó el contrato el 13 de julio de 2007 con la Asociación Accidental Progreso (AAP) y a solicitud de la empresa accedió a firmar el 13 de mayo de 2008 una modificación con carácter retroactivo al 13 de julio de 2007 para que el contrato se pague en UFVs y no al tipo del dólar por estar en franca devaluación respecto al boliviano lo que se estaba encareciendo el costo de materiales y acero.
La Auditoría Especial cita que el pliego de condiciones donde se establece que “el precio y monto ofertado por el proponente será firme, irreversible e irrevisable y no será objeto de reajuste por motivo alguno”, mientras que la cláusula 14 del contrato establece que “bajo ningún aspecto, fundamento o variable se podrá realizar un reajuste de precios”. La norma establece una salvedad para casos fortuitos o fuerza mayor con lo que se podría modificar sin exceder el 15% del monto total del contrato.