Encarcelarán a quien ocasione incendios
Entre tres a ocho años de cárcel es la sanción para las personas que provoquen incendios forestales en áreas protegidas, según establece parte de la ley 1525 “Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur Gryphus)”.
La norma se encuentra contemplada en la Tercera Disposición Adicional, que incorpora al artículo 206 del Código Penal, donde se hace mención al Capítulo I de los “Incendios y otros estragos”. La ley fue sancionada el 9 de noviembre por el Órgano Ejecutivo.
“Cuando mediante por acción se provoque un incendio que se origine o se propague a áreas protegidas, reservas forestales o cualquier tierra de protección definida según normativa legal vigente, ocasionando daño a la flora o fauna silvestre del área afectada, incurrirá en privación de libertad de (tres) 3 a (ocho) 8 años”, dice la parte de la menciona sanción.
Antes de esta promulgación, en el Código Penal solo establecía sanciones para quienes provoquen incendios, pero no en áreas protegidas que en total suman una 22 en todo el país.